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Definición
Declaración de perdón de los pecados. En el cristianismo se refiere específicamente a la remisión formal impartida por un sacerdote o ministro, ya sea en privado luego de la confesión o como la parte de la liturgia en el culto público. En el catolicismo integra el sacramento de la penitencia.
Tipo de término: Concepto
Referencias bibliográficas
- Moliner, María, "Diccionario de uso del Español", vol. 2, Gredos S.A., España, Madrid, 2004, p. I:17
- Sartore, D. (director); Triacca, Achille M. (director); Canals, Juan María (Editor), "Nuevo Diccionario de Liturgia", Ediciones Paulinas, España, Madrid, 1989, p. 2083.
- "Diccionario básico de la lengua española", vol. I. A - Incursión, Editorial Planeta, España, Barcelona, 2001, p. 9.
