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Definición
Grupos de personas temporalmente seleccionadas según la ley imperante y jurada para decidir sobre materias del hecho y para declarar la verdad, en base de las evidencias presentadas ante ellas en una corte. Los ciudadanos de una nación tienen el deber para presentarse, cuando están pedidos, o deben demostrar suficientes razones para ser excusado.
Tipo de término: Concepto
Referencias bibliográficas
- Moliner, María, "Diccionario de uso del Español", vol. 2, Gredos S.A., España, Madrid, 2004, p. II:128
- Orellana, Marina, "Glosario Internacional para el traductor", Editorial Universitaria S.A., Chile, Santiago, 1990, p. 171
Términos alternativos
jurados (organización)
- "Comité, Plural del término en singular"
